Nuevo Contralor en Pátzcuaro

La contraloría, será la responsable de el control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo.

Nuevo Contralor en Pátzcuaro
Francisco Rojas Garnica, Contralor

Pátzcuaro, Mich.- En sesión de cabildo en el municipio de Pátzcuaro, el pasado 2 de enero del presente año, se le tomó protesta al nuevo Contralor del municipio, se trata de Francisco Rojas Garnica, quien en el periodo pasado fungió como uno de los asesores del Presidente Julio Arreola.

“Queremos que los ciudadanos confíen en que Pátzcuaro es un modelo de transparencia. Este gobierno continuará trabajando con puertas abiertas, manejando los recursos de manera responsable y siempre en beneficio de nuestra gente”, señaló el mandatario municipal, durante el nombramiento del nuevo servidor púbico.

Por su parte, Francisco Rojas Garnica, destacó que la Contraloría Municipal será una oficina de puertas abiertas, orientada al diálogo y al apoyo de las áreas gubernamentales para asegurar un desempeño óptimo.

Funciones y atribuciones del Contralor, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Capítulo XVII, artículo 77

El control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, la o el titular se nombrará por las y los integrantes del Ayuntamiento y durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto; deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano.

II. No haber sido declarada o declarado en quiebra fraudulenta.

III. Ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas y 5 años de experiencia mínimo.

IV. No ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo, del Presidente, Síndico o Regidores.

V. No haber sido dirigente de partido político, ni candidata o candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones.

VI. No haber sido sancionada o sancionado por actos vinculados a una falta administrativa grave de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas.

VII. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VIII. Contar con residencia efectiva en el Municipio respectivo, por más de 2 años.

IX. No haber sido condenada o condenado por delito doloso; y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.