Se aprueba la reforma histórica contra la reelección y el nepotismo

En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

Se aprueba la reforma histórica contra la reelección y el nepotismo

Morelia, Mich.- Este jueves 6 de marzo, en sesión extraordinaria, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó la reforma en materia de no reelección y combate al nepotismo, impulsada por Claudia Sheinbaum Pardo. Esta iniciativa representa un paso firme hacia la consolidación de una democracia más transparente, ética y al servicio de la ciudadanía, señaló Antonio Mendoza, Diputado Local por Pátzcuaro.

Como legisladores de Morena en Michoacán, "reafirmamos nuestro compromiso con el mandato que el pueblo soberano nos encomendó al elegirnos. Esta reforma es una muestra clara de que nuestro trabajo está enfocado en garantizar que los servidores públicos actúen con integridad y en beneficio de la sociedad, priorizando el interés colectivo sobre el personal".

Artículos a modificar

El Congreso del Estado, aprobó por unanimidad la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos, 55; 59; 82; 115; 116; 122, y se adicionan diversas fracciones a los artículos, 55; 59; 82; 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de No Reelección y “Nepotismo Electoral”.

En estas reformas se propone que los cargos de diputaciones, senadurías, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías, se prohíba la figura denominada como “nepotismo electoral”; así como establecer nuevamente el principio de la no reelección.

Nepotismo electoral

En el caso del “nepotismo electoral” se refiere a que para ser candidato no debe tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo al que se aspira.

Mientras tanto, en lo referente al tema de la No reelección se refiere a que nadie podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Entrada en vigor y quienes sí podrán participar

Es importante destacar que para el caso de personas senadoras y diputadas suplentes, sí podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Cabe mencionar que tanto el tema del “nepotismo electoral”, como el de la No reelección, serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.